Browse Items (2 total)

View as:
Gob. Adm. L.1 fs. 233-238

Gob. Adm. L.1 fs. 233-238

Real orden sobre el castigo a los que pasan indios sin licencia y que esta impuesta en la real orden de 10 de septiembre de 1785, se entienda sólo con los polizones solteros y de ningún modo con los casados.
L.10 f-82

L.10 f-82

Comunicación en la que se determina quienes deben pagar tributos y son: los hijos legítimos de indios en mujeres españolas o mestizas, los naturales hijos de indias así tengan padre español, los hijos de negros libres, zambos o zambaygos, sean estos legítimos, naturales o espurios; los hijos de negros en indias así sean esclavos ( un monto menor). En caso de indios puros el tributo será total, 2.- Se hace una aclaración sobre que los hijos legítimos de indias con blanco o mestizo no deben pagar tributo ( en ellos cesa la obligación)
Output Formats:

atom, dcmes-xml, json, omeka-xml, rss2