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Gob. Adm. L.1 fs. 20-23

Gob. Adm. L.1 fs. 20-23

Antonio Caballero y Gongora Virrey de estos reinos que inserta 1.- el método que se ha de observar con su Majestad y en la 2.- Da por recibido el corte y tanteo del año 1784
L.12 f-276

L.12 f-276

Edicto que autoriza comer carne cuatro días de la semana, excepto en cuaresma previa la limosna correspondiente
L.12 f-189

L.12 f-189

Real cédula mandando formar una junta en el que se confiera el modo y los medios con los que se pueda construir y dotar a la catedral, Colegio y Casa Episcopal de esta ciudad
L.12 f-176

L.12 f-176

Real decreto que contiene el breve pontificio de Pio Sexto para que en la Indias se continúe la exacción de la mesada eclesiástica
L.12 f-172

L.12 f-172

Real decreto prorrogando por cuatro años el permiso concedido para que en las Indias se puedan gestar limosnas voluntarias para la beatificación de siervo de dios don Juan de Palafox y Mendoza
L.12 f-109

L.12 f-109

Real cédula para que en los reinos de la Indias, Islas filipinas y Barlovento se observe la declaración que expresa sobre los contratos daciones ynsolidum y las ventas clandestinas en que no se formalice instrumento público, están sujetas a pago de alcabala
L.12 f-88

L.12 f-88

Real cédula comunicada por el Presidente de la Real Audiencia sobre la substanciación de los comisos de corta entidad
L.12 f-38

L.12 f-38

Real cédula pidiendo la remisión del producto de las vacantes y su inversión, insertándose varias Leyes del nuevo Código
L.11 f-150

L.11 f-150

Real cédula para que en los reinos de Indias e Islas Filipinas se observe lo resuelto de que no se cobre la media annata que se expresa a título de emolumentos en los oficios vendibles y renunciables
L.11 f-147

L.11 f-147

Real Orden que comprende la real resolución expedida en consulta con la suprema junta de Estado, en la que se dispone el contingente de dos reales por cada fanega de cacao que se extraiga de todos los territorios de esta nueva diócesis, para la construcción de la Iglesia catedral, seminario y casa episcopal.
L.11 f-32

L.11 f-32

Real cédula para que en estos reinos se observe la Ley que se inserta subrogada, por la que declara que el conocimiento de las demandas de principales de réditos y capellanías y obra pías corresponden a la justicia real
L.10 f-82

L.10 f-82

Comunicación en la que se determina quienes deben pagar tributos y son: los hijos legítimos de indios en mujeres españolas o mestizas, los naturales hijos de indias así tengan padre español, los hijos de negros libres, zambos o zambaygos, sean estos legítimos, naturales o espurios; los hijos de negros en indias así sean esclavos ( un monto menor). En caso de indios puros el tributo será total, 2.- Se hace una aclaración sobre que los hijos legítimos de indias con blanco o mestizo no deben pagar tributo ( en ellos cesa la obligación)
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